122 Centro de apoyo y orientación para estudiantes CAOPE del colectivo LGBTTTI+, en un ejercicio de derechos humanos en igualdad de condiciones. En esta propuesta jurídica se manejan, en su artículo 6°, cinco principios fundamentales para el establecimiento del respeto a sus derechos como personas. I. Autonomía y autorrealización. Relacionadas con las acciones que fortalezcan la independencia, capacidad de decisión y desarrollo personal y comunitario. II. Participación. La inserción de las personas de la diversidad sexual en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo, se promoverá su presencia e intervención. III. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas por orientación sexogenérica, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia. IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley. V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas de la diversidad sexual. Cabe resaltar que estos principios se rigen por los principios generales de los derechos humanos universales, por tanto, no son exclusivos de la población de la diversidad sexual, sino de cualquier persona. Sabemos que tenemos mucho camino que recorrer, en el proceso de igualdad de derechos y oportunidades para todos y todas. Sin embargo, el trabajo de la difusión del conocimiento científico es primordial para llevar a cabo cambios sociales en torno a la no discriminación sexual y el respeto a la diferencia e igualdad de género.
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